Novedades en el IRPF

El pasado dia 11 de julio, se publicó en el BOE, el Real decreto de medidas urgentes para reducir la carga tributaria de los contribuyentes; entre las novedades importantes a tener en cuenta figuran: 

Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena una nueva escala de retención para el cálculo del tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto. La nueva estructura del IRPF contempla que el tipo mínimo del impuesto baje del 20% al 19,5%. Y, el máximo, se reduce del 47% al 46%. En los tramos intermedios, la reducción también se mueve entre medio punto y un punto.

Se reduce la retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de las retribuciones a consejeros y administradores.

En cuanto a los trabajadores autónomos profesionales, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

 

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